ICONOS FINALES-TRAZADOS

Participación en los negocios

¿Préstamo o cuenta en participación?

Participación en los negocios

Un conocido suyo inicia un negocio y le propone participar en él haciendo una aportación económica.  Usted considera que las perspectivas de obtener beneficios en dicho negocio son buenas, por lo que decide participar y realizar esa aportación.

Al respecto, lo primero que debe hacer es dejar bien claro en concepto de qué se va a realizar esa aportación. Para ello, negocie con la otra parte si tendrá derecho a recuperar la cantidad aportada –transcurrido el plazo que acuerden– o si asume el riesgo de perderla en caso de que el negocio no tenga beneficios. En definitiva, dejen claro si acuerdan un préstamo o una cuenta en participación.

De este modo, si lo que usted quiere es participar en el negocio pero conservar el derecho a recuperar el capital aportado, deberá firmar un contrato de préstamo. En este caso, podrá elegir entre una de estas opciones:

  • Ordinario. Puede firmar un préstamo ordinario, de manera que, transcurrido el plazo que acuerden, usted recuperará su aportación más los intereses que hayan pactado.
  • Participativo. También puede firmar un préstamo participativo. Se trata de un préstamo cuyos intereses son variables en función de la evolución del negocio, por lo que su firma implica asumir un mayor riesgo que con el préstamo ordinario. No obstante, tanto si opta por un préstamo ordinario como por uno participativo, usted mantendrá el derecho a recuperar su aportación.

En cambio, si firman un contrato de cuentas en participación, usted asume el riesgo de perder la cantidad aportada si el negocio no genera ganancias, ya que no existe una obligación de devolver el dinero recibido. En este tipo de operación, una persona física o jurídica (el partícipe) aporta bienes, derechos o capital para participar en la actividad o negocio de otra (el gestor), y ambos comparten los resultados del negocio, tanto si hay ganancias como si hay pérdidas.

Por todo ello, evite riesgos: si va a aportar fondos al negocio de su conocido, firmen un contrato en el que queden claras las condiciones. Tenga en cuenta que, si el negocio consigue los beneficios esperados, el riesgo de que surjan discrepancias se reduce. En cambio, si el resultado no es el esperado, aumenta el riesgo de que la parte que ha recibido el dinero intente evitar su devolución aprovechando cualquier resquicio del contrato (por ejemplo, si usted realizó la aportación sin firmar nada o si el contrato firmado no era del todo claro).

 

Nuestros profesionales le asesorarán en todo lo que necesite saber para el caso de que quiera participar en un negocio.

Newsletter de actualidad

* Campos obligatorios

Protección de datos personales.


Responsable del tratamiento: FLUXUS, S.L.U., B63815732
Rambla Catalunya 91-93 9 p`lanta 3 puerta , BARCELONA

La finalidad del tratamiento de sus datos es enviarle comunicaciones informativas y comerciales, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón

 

 

Suscríbete

Suscríbete a nuestra newsletter

Si deseas estar informado de la última actualidad jurídica, suscríbete a nuestra newsletter

¡Suscríbete!